Resumen: La demandante estuvo afiliada al RETA hasta el 25.9.2020 a la vez que prestaba servicios por cuenta ajena desde el 1.3.2007. La empresa empleadora tramitó un ERTE con efectos de 19.3.2020 hasta el 20.7.2020 con la consiguiente suspensión de su contrato de trabajo. Al estar incluida en el régimen de autónomos, no se reconoció a la actora la prestación por desempleo. La cuestión es si al prorrogarse la suspensión con efectos de 1.10.2020, haber prestado servicios laborales entre el 20 de julio y el 30 de septiembre, y haber causado ya baja en RETA, puede acceder a la prestación por desempleo. Se contesta afirmativamente porque no puede asimilarse la autorización del ERTE y de la suspensión contractual, y la prórroga de la aplicación de las medidas excepcionales es compatible con afección o desafección a lo largo de la vigencia de medida colectiva de cada uno de los trabajadores, cuya situación de desempleo estará en función de la vigencia de la suspensión de su contrato de trabajo. lo que se prorroga es la protección por desempleo y no la situación legal por desempleo.
Resumen: Seguridad Social. Fecha del Alta de trabajadores fijos discontinuos en situación de ERTE. Examen.
Resumen: Se impugna el acuerdo de aumento del capital social por considerar que resultaba innecesario y perjudicaba el interés social. La falta de tesorería alegad traería causa del bajo alquiler cobrado a otra empresa del grupo por un comportamiento incorrecto de los administradores sociales. La jurisprudencia distingue el supuesto de abuso de la mayoría, que a su vez podría contener la infracción de un concreto deber jurídico por parte de los socios mayoritarios; o también el abuso que tipifica la LSC, lo que evita tener que acudir al genérico art. 7-2 C.civil. Si no hay lesión del interés social, se podría acudir al citado precepto del C.civil. En este caso el aumento del capital social se justifica por una falta de que ha obligado a acudir a financiación ajena. Por lo que el acuerdo de aumento de capital obedece a una justificación razonable. Además, el socio minoritario podía perfectamente acudir a dicha ampliación. Recuerda la Audiencia los requisitos de la acción social, entre los que está un comportamiento antijurídico de los administradores. Que en este caso no se da. Pues no consta que el alquiler cobrado a otra sociedad por el alquiler de una nave esté fuera del precio de mercado, ni que la cesión gratuita de determinados elementos sea ajena al comportamiento del demandante, pues ese acuerdo sus firmó siendo éste administrador social.
Resumen: La presidenta del comité de empresa recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su demanda de conflicto colectivo, por entender que no se había producido exceso de jornada durante el año de 2020 en la plantilla afectada por un ERTE de suspensión por COVID-19, que se prolongó durante 11 días efectivos de trabajo (88 horas). La Sala de lo Social desestima el recurso pues si bien se debe descontar de la jornada anual de 1.772 horas, las 88 horas del ERTE, no es posible partir de los 365 días del año como laborales, sino solamente 217, pero hay que sumarle un día, no generado de vacaciones, y por lo tanto laborable, lo que justifica el umbral superior de los 1.692 y no 1.684 horas.